Se establece en este breve capítulo lo relativo a las instrucciones a seguir para la inscripción del club en el registro nacional de asociaciones.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 54. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS
Los presentes estatutos se presentarán, una vez refrendados por la correspondiente asamblea general extraordinaria del Club, para su aprobación e inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 55. DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos facultan especialmente a los abajo firmantes para corregir o enmendar lo que fuere preciso en estos estatutos a los fines de conseguir aprobación e inscripción de los mismos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
