Estatutos: Capítulo V. Medios económicos

Se establece en este capítulo todo lo relativo a las cuestiones económicas del club, tales como captación y disposición de fondos, limitaciones patrimoniales, régimen presupuestario y balance general anual, depósito de los fondos y responsabilidad frente a terceros.

CAPÍTULO V. MEDIOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 38. FONDOS ECONÓMICOS

Constituyen fondos o medios económicos del Club los ingresos siguientes:

1. Las cuotas de los socios.

2. Los ingresos que reporten los actos que pueda organizar el Club.

3. Los ingresos provenientes de la venta de artículos de merchandising.

4. Los ingresos procedentes de patrocinios y esponsorizaciones provenientes de empresas, conforme a sus intereses comerciales o de marketing.

5. Las cantidades que en concepto de herencia, donación o similares, se reciban en beneficio del Club y sean aceptadas, conforme a la legislación vigente.

6. Los intereses que pueda producir los fondos depositados en entidades bancarias.

7. Los ingresos provenientes de subvenciones concedidas por administraciones o entidades públicas.

8. Cualesquiera otros ingresos legítimos que el Club pueda obtener sin merma alguna de su libertad e independencia.

ARTÍCULO 39. RÉGIMEN Y LIMITACIONES PATRIMONIALES

El Club se rige en toda su actividad por el principio de patrimonio propio, siéndole de aplicación las siguientes limitaciones patrimoniales:

1. Los ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación y/o ampliación del objeto social (fomento del coleccionismo de botellitas de licor) así como a los gastos de administración y gobierno del Club que sean necesarios.

2. No podrá destinar sus bienes a fines ni ejercer actividades que tengan como fin el reparto periódico u ocasional de beneficios económicos entre sus socios.

3. Podrá fomentar actividades de carácter sociocultural, aplicando sin restricciones los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades propias del Club.

ARTÍCULO 40. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y BALANCE GENERAL ANUAL

1. El Club se rige en toda su actividad por el principio de presupuesto anual único, comenzando el 1 de enero y con cierre de ejercicio el 31 de diciembre de cada año.

2. Al cierre del ejercicio económico se realizará el correspondiente balance general anual, no más tarde del 31 de enero del año siguiente.

3. Le son de aplicación al régimen presupuestario, las limitaciones patrimoniales señaladas anteriormente.

4. Se remitirá a los socios copia del balance general anual, frente al que podrán formular por escrito, y en plazo de diez naturales, las objeciones que estimen. Objeciones que serán resueltas en la asamblea general correspondiente.

ARTÍCULO 41. DEPÓSITO DE FONDOS

1. Los fondos económicos del Club estarán depositados, en una cuenta corriente bancaria a nombre del Club Español de Coleccionistas de Botellitas de Licor. Para su disposición será necesaria la firma mancomunada del presidente y del secretario o del tesorero.

2. Los casos de sustitución del presidente, secretario y el tesorero serán comunicados inmediatamente a la entidad bancaria depositaria a fin de evitar posibles impagos, quebrantos económicos o cualquier merma en el buen nombre del Club.

ARTÍCULO 42. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

El Club hace frente a cualquier responsabilidad frente a terceros:

1. Con la totalidad de los derechos económicos a su favor y pendientes de cobro.

2. Facultando de forma expresa, al presidente y secretario de la junta directiva, a actuar en las cuestiones relativas a la responsabilidad frente a terceros. De sus actuaciones darán cuenta inmediata y por escrito al órgano de gobierno competente.

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