Sunday, 20 February 2011 18:54

Estatutos: Capítulo III. Disposiciones organizativas

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Capítulo III: Disposiciones organizativas.-En este capítulo de regula todo los relacionado con los órganos de decisión y gobierno: Asamblea general, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Se establece también los procedimientos para recoger los acuerdos que se tomen en las Asambleas de socios y en las reuniones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

ARTÍCULO 17. ORGANOS DE GOBIERNO

Son órganos de gobierno del club, los siguientes:

1 La asamblea general.

2 La junta directiva.

3 El presidente del Club.

4 Otros órganos que se acuerde crear, por iniciativa de la junta directiva, y sean ratificados por asamblea general extraordinaria.

 

ARTICULO 18. GRATUIDAD DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

Los socios que forman los órganos de gobierno u otros socios que desarrollen alguna específica tarea encomendada por estos, no recibirán remuneración alguna, en metálico o en especie, por el desempeño de sus funciones, trabajos hechos o servicios prestados al Club. Sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de estas funciones, trabajos o servicios, siempre que se encuentren debida y formalmente justificados.

 

ARTÍCULO 19. LA ASAMBLEA GENERAL

1. Es el órgano supremo de soberanía del Club y sus competencias alcanzan a toda la vida social del Club.

2. Está integrada por todos los socios al corriente de pago y socios de honor.

3. Ostentará la presidencia de la asamblea general el presidente de la junta directiva, con la facultad de dirigir los debates con toda la autoridad propia del cargo.

4. La asamblea general puede ser de dos clases:

a. Asamblea general ordinaria.

b. Asamblea general extraordinaria.

 

ARTÍCULO 20. CONVOCATIORA DE LA ASAMBLEA GENERAL

1. Podrá ser convocada a iniciativa del presidente de la junta directiva, por acuerdo de todos los miembros de la junta directiva y por solicitud escrita del diez por ciento de los socios. Esta solicitud tendrá que contener la propuesta de orden del día y adjuntara la documentación necesaria para la adopción de acuerdos.

2. Desde el momento de acuerdo de convocatoria, el plazo mínimo a transcurrir hasta la fecha de celebración será de quince días naturales a la fecha de celebración.

3. En la convocatoria, se indicará por escrito a cada socio la fecha, lugar, hora de celebración en primera y segunda convocatoria y el orden del día con un extracto de cada uno de los asuntos incluido en el orden. Se podrá remitir cualquier información adicional que se considere oportuna para la adopción de acuerdos.

4. Una asamblea general, quedará validamente constituida:

a. En primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los socios.

b. En segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de socios presentes.

c. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un intervalo de medía hora como mínimo.

 

ARTÍCULO 21. ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL

1. El acta de asamblea general recogerá el quórum para la constitución, los puntos incluidos en el orden del día, su aprobación o no, contenido de los acuerdos, el resultado de la votación (votos a favor, en contra, nulos, en blanco y abstenciones, sentido y motivación de votos). También recogerá los ruegos, preguntas y peticiones expresas, si los hubiera.

2. El acta de la asamblea general, con las firmas de todos los miembros de la junta directiva, será objeto de única publicación en la zona restringida de socios de la página web del Club.

3. Tras la publicación del acta, únicamente los socios asistentes a la asamblea, en forma individual o colectiva, podrán impugnar el acta mediante escrito motivado dirigido al presidente de la asamblea, en el plazo de diez días naturales. El presidente tiene la facultad de resolver todo lo que proceda, incluida la publicación de una nueva acta que recoja las impugnaciones admitidas, no habiendo lugar a impugnación alguna contra la nueva acta. Tras dicho plazo, adquirirá firmeza, y el acta sin impugnación o la nueva acta con las impugnaciones admitidas será llevada al libro de actas.

4. Contra un acta firme, no cabe recurso alguno en el ámbito procedimental del Club.

5. Los acuerdos ratificados, cualquiera que fuere su clase, son inmediatamente ejecutivos desde el día siguiente a su adopción y vinculantes para todos los socios.

 

ARTÍCULO 22. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La asamblea general ordinaria queda articulada en la forma siguiente:

1. Se reunirá al menos una vez al año.

2. Las competencias específicas de la asamblea general ordinaria son:

a. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior sesión (ordinaria o extraordinaria).

b. Examen y aprobación, si procede, de la memoria anual, programa de actividades, liquidación del presupuesto, presupuesto para el ejercicio siguiente, balance general anual y rendición de cuentas.

c. Fijación del importe de la cuota anual y su forma de abono.

d. Consideración y aprobación, si procede, de los proyectos y propuestas presentados a iniciativa de la junta directiva, a iniciativa de un diez por ciento de los socios al corriente de pago o a iniciativa de uno o más socios cuando la junta directiva así lo haya acordado.

e. Cualquier otra cuestión que no esté expresamente atribuida y que no pueda ser dirimida por otro órgano de gobierno del Club.

 

ARTÍCULO 23. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convocará asamblea general extraordinaria para resolver lo siguiente:

1. Dimisión, nombramiento, renovación ó reelección de cargos de la junta directiva, de acuerdo a lo previsto en estos estatutos.

2. Aprobación, modificación o derogación de estatutos.

3. Disolución del Club.

4. Disposición y enajenación de bienes.

5. Adhesión a organizaciones nacionales o internacionales con el mismo fin de fomento del coleccionismo de botellitas de licor o de fomento del coleccionismo en general.

6. En cuantas ocasiones excepcionales así lo acuerde la junta directiva.

7. Cuando así lo solicite por escrito un diez por ciento de los socios.

 

ARTÍCULO 24. LA JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano colegiado permanente de gobierno, administración y representación del Club y esta dotado de amplias funciones gestoras y ejecutivas.

1. Estará compuesta en todo momento por un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a seis de entre los socios al corriente de pago. Se estructura en la forma siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero, con posibilidad de incorporar hasta un máximo de dos vocales.

2. Tiene las siguientes funciones y atribuciones específicas:

a. Interpretar y garantizar el mejor cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de las asambleas generales y del objeto social.

b. Colaborar con el presidente en la gestión del Club y poner su empeño en alcanzar el mejor desarrollo del programa por el que resulto elegida.

c. Ejecutar el plan de actividades aprobado por la asamblea general.

d. Confeccionar la memoria anual, presupuesto anual y el balance general anual para su aprobación por la asamblea general.

e. Convocar y organizar las asambleas generales.

f. Ostentar la representación legal del Club frente a terceros.

g. Proveer lo necesario en materia de ceses y vacantes de la junta directiva, hasta la ratificación por la correspondiente asamblea general.

h. Otorgar apoderamientos específicos.

i. Cualquier otra cuestión que no esté expresamente atribuida a las asambleas generales.

3. El mandato de la junta directiva se establece en la forma siguiente:

a. Por plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su elección por la asamblea general correspondiente.

b. Los nombramientos que se produzcan por razón de vacante tendrán efectividad hasta el último día en que se cumplan los citados cuatro años.

 

ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha.

2. La junta directiva podrá ser convocada: a. Por su presidente, con dos días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración. b. A petición de un mínimo de tres de sus miembros.

3. El secretario de la junta remitirá la convocatoria a todos los miembros, con expresa indicación de la fecha, lugar, hora de celebración, orden del día y cualquier documentación necesaria para la adopción de acuerdos.

4. La junta directiva quedará válidamente constituida:

a. En primera convocatoria, cuando concurran a la mayoría absoluta de sus miembros.

b. En segunda convocatoria, cuando concurran un mínimo de tres de sus miembros debiendo ser uno de ellos el presidente. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar medía hora como mínimo.

c. Cuando estando presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día salvo que estando presentes la totalidad de los miembros.

6. La junta directiva deberá preceptivamente celebrar reunión en los casos de dimisión, cese o fallecimiento del presidente de la junta, del secretario o del tesorero.

7. Serán enteramente validos los acuerdos adoptados en junta directiva:

a. Cuando hayan obtenido la mayoría simple de votos de los asistentes.

b. Cuando hayan obtenido el quórum de asistencia y votación exigidos por estos estatutos.

8. Los acuerdos aprobados, son inmediatamente ejecutivos desde el día siguiente a su adopción y vinculantes para todos los socios.

 

ARTÍCULO 26. ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

En las reuniones de la junta directiva, se levanta la correspondiente acta que posteriormente se incorporará al libro de actas de la junta directiva. Dichas actas de forma sucinta y con expresión clara y precisa reflejarán la hora de celebración, asistentes, asuntos tratados, votación si la hubiere y acuerdos adoptados, señalándose las excepciones de responsabilidad que hubieren tenido lugar. El acta será firmada por el secretario y una vez aprobada se incorporara al libro de actas. Se expondrá en la zona restringida de socios de la página web del Club.

 

ARTÍCULO 27. EL PRESIDENTE

Es el órgano de gobierno del Club, específicamente creado para ostentar la máxima representación legal del Club que en derecho proceda.

1. Tiene las siguientes funciones y atribuciones específicas:

a. En el ámbito del Club, ante la administración o cualquier tercero ostenta la máxima representación legal y formal. Es el portavoz oficial del Club.

b. Preside y dirige el debate en las asambleas generales, la junta directiva, la junta electoral gestora y cualquier otro órgano de gobierno que se cree.

c. Goza de voto dirimente, en caso de empate, en las votaciones de cualquier órgano de gobierno, administración o participación del Club.

d. Actúa en nombre del Club y ejecuta con toda autoridad cualquier acuerdo válidamente adoptado por cualquiera de los órganos de gobierno.

e. Tiene la facultad de convocar, por sí mismo, a cualquier órgano de gobierno, administración o participación del Club.

f. Incorporar su firma a toda operación que implique movimiento de fondos.

g. Puede proponer cualquier asunto a los órganos de gobierno, sin más limitaciones que las impuestas en materia de quórum.

h. Puede proponer a la asamblea general que corresponda el cese, sustitución y ampliación de miembros de la junta directiva.

i. Cualquier otra función o atribución que no esté expresamente confiada. en estos estatutos a cualquiera otros órganos de Gobierno.

j. La facultad de delegar por escrito cualquier función y atribución de las señaladas hasta aquí, en otro miembro de la junta directiva.

 

ARTÍCULO 28. EL VICEPRESIDENTE

Es el órgano del Club que debe sustituir al Presidente en todos los casos de ausencia por causas acreditadas de fuerza mayor u objetivas, así como de imposibilidad física o moral para el desempeño de sus funciones y atribuciones.

1. Son competencias específicas del Vicepresidente del CLUB:

a. En los casos de sustitución del Presidente, todas las definidas en el Art. 27 de estos Estatutos, sin más limitación que las de temporalidad que dieron lugar a la sustitución Presidencial.

b. Podrá efectuar de ordinario todas las gestiones y cometidos que no estén expresamente a cargo de los demás Miembros de la Junta Directiva.

2. Mediante escrito conjunto dirigido al Secretario y firmado por el Presidente, siempre que resulte posible, y el Vicepresidente, la Junta Directiva habrá de conocer las condiciones de Ausencia del Presidente que dan lugar a la sustitución por el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 29. EL SECRETARIO

Tiene las siguientes funciones y atribuciones específicas:

1. Preparación y despacho de la totalidad de los asuntos generales y de trámite del Club.

2. Actuación como secretario de los órganos de gobierno y de la junta gestora electoral.

3. Redacción y preparación de las convocatorias de los órganos de gobierno del club.

4. Control del quórum requerido en todos los casos recogidos en estos estatutos, así como de las representaciones y delegaciones de votos y del cómputo de votos.

5. Redacción de las actas de todas las reuniones a las que asista como secretario, así como su correspondiente publicación e inclusión en los libros de actas.

6. Emitir de certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Si se certifica un acuerdo incluido en un acta no aprobada aún, tendrá que indicarse específicamente esta circunstancia.

7. Administración y control de las inscripciones en el libro de socios.

8. Custodiar, gestionar y legalizar los libros de actas y de socios.

9. Certificar aquellos documentos de cualquier carácter que a petición de los órganos de gobiernos, socios o terceros ajenos al Club se hayan de expedir.

10. Administración y custodia de todos los archivos del Club.

11. Incorporar su firma a toda operación que implique movimiento de fondos.

12. Todas aquellas funciones que los órganos de gobierno del club acuerden conferirle.

 

ARTÍCULO 30. EL TESORERO

Tiene las siguientes funciones y atribuciones específicas:

1. Dirección de la gestión económica del Club.

2. Gestión de la contabilidad del club y control de cobros y pagos.

3. Intervenir con su firma toda operación que implique movimiento de fondos.

4. Custodia los libros de contabilidad del Club y cuidado de su oportuna legalización.

5. Recaudación, custodia e inversión de los fondos del Club, en la forma determinada por la junta directiva.

6. Documentación y certificación la información sobre socios al corriente de pago, a todos los efectos previstos en estos estatutos.

7. Formulación del balance general anual del ejercicio y de la cuenta de ingresos y gastos cerrada a treinta y uno de diciembre, para conocimiento y consideración de los órganos de gobierno cuando lo juzga oportuno o cuando es requerido a tal efecto.

8. Redacción del proyecto de presupuestos anuales del Club.

9. Cumplimiento de las obligaciones fiscales del Club.

10. Obtención de las autorizaciones administrativas que procedan, en los casos de operaciones financieras del Club.

 

ARTÍCULO 31. LOS VOCALES

Tienen las funciones y atribuciones específicas que les atribuyan la junta directiva del club, dependiendo totalmente de ella en las condiciones que se establezcan.

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