Print this page
Thursday, 14 November 2019 10:34

El transporte de miniaturas cuando volvemos de un viaje

Rate this item
(4 votes)

Cuando un coleccionista de miniaturas emprende un viaje, uno de los principales alicientes de ese viaje suele ser la posibilidad de obtener nuevas piezas para su colección. Ir de caza en otros países suele ser muy productivo, pero cuando estamos en pleno fragor de esa batalla no solemos acordarnos de las restricciones al transporte de alcohol que existen en medios de transporte o de los límites aduaneros a las importaciones.

Por eso, con este artículo, vamos a intentar aclarar algunas de las dudas que se suelen suscitar cuando tenemos que volver de un viaje al extranjero cargados de botellas. Y para ello nos tenemos que aproximar a esta situación desde las dos vertientes que tiene este problema: el transporte y las aduanas.

1) TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO

El transporte por medios terrestres y marítimos de bebida alcohólicas no presenta las restricciones que presenta el transporte aéreo. Por lo que en estos dos primeros casos afrontaremos el problema sólo desde la perspectiva de las aduanas.

En el transporte aéreo la reglamentación viene establecida por convenios internacionales (IATA), la normativa del país de origen del vuelo y la que pueda establecer la propia compañía aérea.

Las aerolíneas suelen establecer normas propias de transporte, principalmente en el tema de equipajes, pero nunca en materia aduanera o de impuestos. Y en ningún caso podrán ser contrarias o más restrictivas de lo que establezca la normativa oficial de transportes.

Estas normas se aplican siempre en el lugar de origen del vuelo y durante el trayecto, incluidos transbordos y tránsitos, hasta llegar al lugar de destino.

A) Equipaje de mano.

10 seguridad aeropuertoLa principal duda que se suele tener en este tema es si se pueden transportar alcohol (miniaturas) en el equipaje de mano.

Según la web de AENA (http://www.aena.es/es/pasajeros/liquidos-en-equipaje-mano.html) las bebidas se podrán transportar de acuerdo a la normativa de líquidos en el equipaje de mano. Esto viene por la normativa internacional de seguridad en vuelos, por lo que en principio es de aplicación a cualquier vuelo desde cualquier país del mundo.

No obstante, las bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 70% (140 proof) se consideran sustancias prohibidas, por ser explosivas o inflamables, y su transporte está prohibido tanto en el equipaje de mano y como en el facturado.

La normativa de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano establece que:

  • Los líquidos irán en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml.
  • A su vez estos irán contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre.
  • La bolsa no tendrá una capacidad superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20x20 cm).
  • Sólo se podrá transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños.
  • Los envases contenidos en la bolsa deberán caber cómodamente.
  • La bolsa con dichos envases deberá poder cerrarse completamente.
  • La bolsa con dichos envases deberá someterse a inspección de líquidos.
  • La bolsa con dichos envases deberá colocarse en la bandeja proporcionada al efecto y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección.
  • El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para realizar la inspección.

La conclusión que podemos extraer es que se podría transportar un máximo 10 botellitas de 100ml o 20 botellas de 50ml siempre que entren en una bolsa transparente con autocierre de 20x20cm, de forma cómoda y que se pueda cerrar.

Pero realmente a efectos prácticos es muy complicado introducir cómodamente y que se pueda cerrar 10 miniaturas de hasta 100ml, 20 de 50ml o una combinatoria de ambos tamaños que no supere la cantidad de 1 litro total. Por lo que normalmente el número de botellas que podemos transportar sin incidencias con el personal de seguridad será siempre inferior al tope máximo permitido.

Respecto al requerimiento por parte del personal de seguridad, para la apertura de las miniaturas que contengan líquidos para realizar la inspección. La normativa internacional IATA les permite y obliga a hacerlo en caso de que así lo consideren. En este caso deberán de entrar en juego las dotes personales de persuasión de cada uno para intentar explicarles que es un artículo de colección que pierde su valor si se abren.

B) Equipaje facturado.

20 maletas aeropuertoSi se hace necesario transportar una cantidad mayor de miniaturas, éstas deberán de ir en el equipaje facturado (siempre que sean de graduación inferior al 70%). En este caso hay menos requisitos, pero también presenta algunas restricciones.

No todas las aerolíneas tienen una política por escrito sobre el transporte de alcohol en el equipaje facturado, pero la regla general es que debe guardarse de tal manera que se evite completamente la rotura de las botellas, lo cual podría dañar el equipaje y los bienes de otros pasajeros, por lo que se nos podría exigir responsabilidades por daños a terceros. Algunas aerolíneas exigen la utilización de embalajes acolchados con poliestireno extruido.

Es muy recomendable también informarse de las normas particulares que a este respecto pueda tener el país desde o al que se viaja con las botellas. Incluso aquellos países en los que se pueda hacer transbordo de vuelos, especialmente si se va a salir de la zona de tránsito del aeropuerto.

2) ADUANAS

La cantidad de alcohol (botellas) que se puede introducir en un país o territorio tiene que ver con las leyes de importación del país o territorio en el que se quiere entrar.

Normalmente la normativa aduanera se aplica principalmente en el lugar de destino del transporte (ya sea marítimo, terrestre o aéreo), porque en el lugar de origen las miniaturas se compraron legalmente en algún comercio, en donde ya se pagaron los correspondientes impuestos.

Lo más normal es que el país de origen desee fomentar el comercio propio, por lo que no se le ponen trabas a las exportaciones (salvo que fueran obras de arte o antigüedades, pero afortunadamente las miniaturas de bebidas alcohólicas no están ubicadas legalmente en esas categorías).

Existen dos límites a la introducción de alcohol en un país o territorio, esto son: el límite de introducción de alcohol y el límite de exención de impuestos. Estos dos límites pueden o no coincidir en la misma cantidad y además varían de un país a otro, incluso entre las propias provincias y estados de países como Canadá y los Estados Unidos, ya que la normativa aduanera, es una norma propia de cada estado. Sin embargo dentro de la Unión Europea se establecen unos mínimos comunes como garantía de la libre circulación de mercancías.

En general, muchas personas confunden el límite de exención del pago de impuestos con el límite de introducción alcohol en ese determinado país o territorio. Y es que realmente la mayoría de países permiten introducir legalmente en régimen de viajeros una cantidad de alcohol superior a la fijada en el límite de exención de impuestos.

Pero el pagar (o no) los impuestos correspondientes por lo que superemos el límite exento y hasta el límite de introducción de alcohol como viajeros en un país o territorio, va a depender de cuan estrictos sean el país y los oficiales aduaneros y de nuestras armas y capacidades de persuasión.

Tenemos que distinguir entre dos posibilidades.

A) Transporte de alcohol proveniente de un país fuera de la Unión Europea.

El transporte de alcohol proveniente de países de fuera de la Unión Europea puede ser por vía aérea, marítima o terrestre. Cuando uno entra a la Unión Europea desde un país no miembro, se pueden transportar alcohol (miniaturas) exento del pago de IVA, derechos aduaneros o impuestos especiales, dentro de los límites que se indican a continuación, siempre y cuando sean para uso personal y no para la reventa. Los límites establecidos son:

  • 1 litro de bebidas alcohólicas de grado superior al 22% ó
  • 2 litros de bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% ó
  • 4 litros de vino ó
  • 16 litros de cerveza ó
  • O una combinación de varias de las opciones hasta dar el 100% del total.

Una consideración importante, es que no hay que confundir “litros con botellas”, ya que hay muchas botellas grandes que son de 0,7 o 0,75 Litros, por lo que aún tendríamos margen para comprar alguna botella más o varias miniaturas.

Estos límites se aplican al conjunto total del alcohol que transportamos, tanto en el equipaje de mano como en el equipaje facturado. Este límite no es por tipología de equipaje (mano o facturado) o por número de piezas de equipaje, sino que se contempla como un límite global relativo al viajero.

El conjunto de alcohol que transportamos incluye también las compras que hagamos una vez que estamos dentro del aeropuerto de origen, en las tiendas libres de impuestos. Por lo que estas compras son también tenidas en cuenta a la hora de valorar si llegamos al límite de exención de impuestos y al límite de introducción de alcohol.

Esta normativa se conoce fiscalmente en España como “Franquicia de viajeros” o “Régimen de viajeros”. Esta misma normativa se aplica si se procede de Canarias, Andorra, Gibraltar, Ceuta u otros territorios donde no se aplica la normativa europea sobre IVA e impuestos especiales.

Si se superan los límites exentos de pago de impuestos habrá que declararlo en la aduana y pagar los correspondientes derechos de importación, IVA e impuestos especiales, correspondientes a lo que excedamos ese límite. Salvo que seamos capaces de argumentar a los agentes aduaneros que la importación que hacemos aunque es para uso personal, no es para consumo, sino para coleccionismo, y buenamente quieran ser flexibles.

https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/carry/alcohol-tobacco-cash/index_es.htm

Directiva del Consejo relativa a las exenciones del IVA y de los impuestos especiales para los viajeros de países no pertenecientes a la UE 2007/74/EC de 20 Diciembre 2007

B) Transporte de alcohol dentro de la Unión Europea.

Dentro de la propia Unión Europea, a priori no hay límites en cuanto a lo que se puede comprar y transportar al viajar entre estados miembros, siempre y cuando sea para uso personal y no para reventa. Dado que los impuestos (IVA e impuestos especiales) van ya incluidos en el precio original de la miniatura en el país donde se compró, no hay nada más que pagar en ningún otro país miembro.

Sin embargo, la Unión Europea si establece unos límites cuantitativos sobre lo que considera “uso personal” y no para reventa. Esos límites son:

  • 10 litros de licores
  • 20 litros de vino encabezado
  • 90 litros de vino (incluido un máximo de 60 litros de vino espumoso)
  • 110 litros de cerveza

Reglamento del Consejo relativo a la franquicia de derechos de importación o de derechos de exportación 1186/2009 de 16 Noviembre de 2009

El Reglamento del Consejo 1186/2009, sólo habla de 10 litros de licores pero no especifica graduación. Pero por analogía a la “Franquicia de viajeros” y para curarnos en salud deberíamos hacer una interpretación restrictiva para así garantizarnos el tener una menor probabilidad de tener alguna incidencia en la aduana.

Esa interpretación analógica y restrictiva del Reglamento 1186/2009 sería:

  • 5 litros de bebidas alcohólicas de grado superior al 22% ó
  • 10 litros de bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% ó
  • Una combinación de ambas opciones hasta dar el 100% del total.

Sobra decir que estos límites se aplican también en los movimientos dentro de España, ya sea por via terrestre, marítima o aérea.

Si se superan los límites de transporte de alcohol en régimen de viajeros dentro de la Unión Europea, se corre el riesgo de confiscación por el exceso del límite y de una multa por el exceso del límite. Salvo que como en el caso anterior seamos capaces de argumentar que el transporte que hacemos, aunque es para uso personal, no es para consumo propio, sino para coleccionismo y que los agentes aduaneros se muestren flexibles respecto a este punto.

De todas formas, siempre es recomendable averiguar sobre las normativas particulares del destino que se vaya a visitar, pues cada país o región puede establecer las suyas propias, y por supuesto, asegurarse de llevar bien protegidas las botellas dentro del equipaje para que no acaben rompiéndose con todos los movimientos que sufren las maletas.

Se adjuntan al pie de este artículo, en formato pdf para poder ser descargados, los documentos de los que se ha extraído la información resumida en este artículo.

Manuel Viceira Vílchez

Granada, 14 de Noviembre de 2019

Nota:  No está permitida la reproducción total o parcial de este artículo sin el consentimiento del autor y del CECBL.

Read 2724 times Last modified on Thursday, 14 November 2019 11:35
Login to post comments