CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 54. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS
Los presentes estatutos se presentarán, una vez refrendados por la correspondiente asamblea general extraordinaria del Club, para su aprobación e inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 55. DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos facultan especialmente a los abajo firmantes para corregir o enmendar lo que fuere preciso en éstos estatutos a los fines de conseguir aprobación e inscripción de los mismos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.