Domingo, 20 Febrero 2011 18:43

Estatutos: Capítulo VII. Normas electorales

Valora este artículo
(0 votos)

Capítulo VII: Normas electorales.-En este capítulo se establecen todas las normas a seguir en el proceso electoral para la elección de presidente y junta directiva. Por lo tanto figuran las condiciones para ser elegido, los distintos procedimientos para la emisión del voto, la forma de presentar las candidaturas y finalmente el procedimiento de traspaso de poderes entre la anterior y la nueva junta directiva.

CAPÍTULO VII. NORMAS ELECTORALES

 

ARTÍCULO 46. PROCESO ELECTORAL

1. El sistema de elección de los órganos de gobierno será mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los socios al corriente de pago.

2. Todo proceso electoral del Club queda sujeto a las normas electorales previstas en estos estatutos.

3. Convocatoria electoral.

a) Las elecciones a órganos de gobierno serán convocadas cada cuatro años, cumplidos de la anterior elección.

b) Serán convocadas elecciones siempre que las circunstancias lo requieran, de conformidad con los requisitos establecidos en éstos estatutos.

4. Caso de no presentarse candidatura alguna, el mandato de la junta directiva en vigor será prorrogado por un nuevo periodo de cuatro años, sin necesidad de realizarse todo el proceso electoral.

5. En caso de que durante el mandato de una junta directiva se produjera una vacante, podrá cubrirse dicha baja por un socio que se postule voluntariamente para cubrir la baja hasta la finalización del mandato. La candidatura del socio postulante tendrá que ser aceptada por todos los demás miembros de la junta directiva.

 

ARTÍCULO 47. SUPUESTOS ELECTORALES

Supuestos de elección de nueva junta directiva:

1. Por expiración del mandato de la anterior junta directiva.

2. Por renuncia, incapacidad física, dimisión o fallecimiento del presidente de la junta directiva.

3. Cuando por las mismas razones señaladas para el presidente, resulte reducida la junta directiva en forma tal que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

4. Por aprobación en asamblea general extraordinaria de moción de censura al presidente o a la junta directiva, en las condiciones señaladas en estos estatutos.

 

ARTÍCULO 48. GESTIONES PREVIAS A LA CONVOVATORIA DE RENOVACIÓN

1. El presidente de la junta directiva o cualquier miembro de la junta directiva, iniciarán el proceso electoral en cualquiera de los supuestos anteriores.

2. En el caso de elecciones para junta directiva, la junta saliente se convertirá en junta electoral gestora y se encargará de dirigir el proceso electoral. Recogerá los datos de las candidaturas aspirantes y realizara la correspondiente votación entre los socios con derecho a voto.

 

ARTÍCULO 49. SOCIOS ELECTORES Y CANDIDATOS

Se reconoce a los todos los socios al corriente de pago el derecho a ser electores o candidatos.

1. Son socios electores con derecho a voto todos los socios al corriente de pago.

2. Son socios candidatos todos los socios del que reúnan los requisitos establecidos en estos estatutos, no pudiendo figurar en más de una candidatura.

3. Los socios candidatos podrán ser reelegidos sin limitación alguna de mandatos.

 

ARTÍCULO 50. VOTO POR CORREO, DELEGACIÓN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN

Se permiten tanto el voto por correo, la delegación de voto y la representación en las asambleas del Club. La delegación de voto y la representación sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

 

ARTÍCULO 51. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

En la presentación de candidaturas a junta directiva se seguirán las siguientes normas:

1. La candidatura a junta directiva del Club, necesariamente habrá de estar compuesta como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.

2. La junta electoral gestora queda especialmente facultada para definir y concretar todo lo que estime oportuno en materia de candidaturas.

3. La votación se efectuará mediante el sistema que la junta electoral gestora haya determinado mas apropiado en función de las posibilidades logísticas existentes.

 

ARTÍCULO 52. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURA

La junta electoral gestora:

1. Procederá a resolver todas las incidencias o reclamaciones acreditadas notificando a los interesados lo que proceda.

2. Producida la votación, el secretario de la junta electoral gestora elaborará el acta de proclamación de candidatura electa o de los cargos que hubieran sido renovados. En el plazo de diez días naturales se publicará el acta de proclamación de candidatura electa en la zona restringida de socios de la página web del Club.

3. Tras la publicación del acta de proclamación, únicamente los socios asistentes a la asamblea, en forma individual o colectiva, podrá impugnar el resultado de las elecciones y el acta consecuente mediante escrito motivado dirigido al presidente de la junta electoral gestora, en el plazo de diez días naturales. El presidente tiene la facultad de resolver todo lo que proceda, desde la celebración de un nuevo proceso electora a la publicación de una nueva acta que recoja las impugnaciones admitidas, no cabiendo contra la nueva acta impugnación alguna. Tras el plazo de diez días, el acta adquirirá firmeza, y tanto el acta sin impugnación como el acta nueva con las impugnaciones admitidas serán llevadas al libro de actas.

4. Proclamará candidatura electa la candidatura que más votos validos haya obtenido, siendo presidente de la junta directiva el cabeza de dicha candidatura.

5. En caso de candidaturas que empaten en el mayor número de votos válidos, será proclamada candidatura electa, la candidatura cuyo cabeza tenga más antigüedad en el Club. En el caso de contar con la misma antigüedad en el Club, será proclamada candidatura electa aquella cuyo cabeza tenga más edad.

6. En caso de que se presente una sola candidatura, que reúna los requisitos previstos, ésta se declarará automáticamente proclamada electa, por la junta electoral gestora.

 

ARTÍCULO 53. EFECTOS DE LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURA

1. Proclamada electa una candidatura, en el plazo de diez días naturales y bajo la supervisión de la junta electoral gestora, se formalizará la trasmisión de poderes entre esta y la nueva junta directiva, quedando totalmente concluido el proceso electoral.

2. La junta electoral gestora formalizará la oportuna acta de trasmisión de poderes. En el plazo de diez días naturales se publicará dicha acta en la zona restringida de socios de la página web del Club.

3. Tras la publicación del acta, la junta electoral gestora quedará disuelta, depositando toda la documentación ante el nuevo secretario del Club.

Visto 2620 veces Modificado por última vez en Viernes, 05 Septiembre 2014 12:57

Artículos relacionados (por etiqueta)

Inicia sesión para enviar comentarios
Publicidad

El Embrujo

bannerembrujo1

Publicidad

Villa Lucía

anuncio villa lucia 3

Publicidad

Miniaturas Ferri

ferri anuncio

Publicidad

Daniel Bouju

banner web